"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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jueves, 18 de mayo de 2017

SEMANA MUNDIAL DEL PARTO RESPETADO


La Semana Mundial del Parto Respetado es una iniciativa de la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR), que es retomada en diferentes ciudades del mundo y se celebra desde el año 2004.
En la Argentina, la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929 y su reglamentación (decreto 2035/2015), promueven la atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de la madre, del padre y del bebé recién nacido.
Protege los derechos de la mujer durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto.
Los padres tienen derecho a ser orientados y a recibir información comprensible para acompañarlos en la mejor toma de decisiones respecto al recién nacido.
En un “parto humanizado” o respetado, independientemente de si es vía vaginal o cesárea, la mujer es protagonista activa, es tratada con respeto y puede estar acompañada por quien elija. Asimismo, recibe información adecuada para la toma de decisiones y es considerada una persona sana.
Respetar los tiempos biológicos y psicológicos, y evitar las prácticas invasivas innecesarias es otro de los puntos clave de un parto respetado.

A partir de la reglamentación de la Ley, profesionales de la salud, hospitales públicos, empresas de medicina privada y/o prepagas deberán tomar las medidas necesarias e instrumentar los cambios que hagan falta para que tanto en el parto como durante el embarazo y el puerperio se cumplan con estos derechos, en consonancia con lo que promulga la Organización Mundial de la Salud:
- Toda mujer tiene derecho a un parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, en el que se eviten prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la futura mamá o de la persona por nacer.
Ante un parto vaginal, también se deberán evitar las prácticas que impidan la libertad de movimiento de la futura mamá o el derecho a recibir líquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las circunstancias lo permitan.
- Toda mujer tiene derecho a ser informada de manera entendible y clara sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y puerperio de manera que pueda elegir libremente cuando existan diferentes alternativas.
En este sentido, la futura mamá podrá elegir el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia o medicamentos, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud de madre e hijo.
- Toda mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto, cualquiera sea la vía de parto (vaginal o cesárea).
No se le podrán exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo al acompañante que elija la embarazada.
Otra de las cosas que establece la ley es que en ningún caso se podrá cobrar arancel alguno por la simple permanencia del acompañante en la misma habitación, antes, durante y/o después que la mujer haya dado a luz.
También, deberá ser respetado el derecho de la mujer que no desee ser acompañada.
- Teniendo en cuenta la importancia del contacto piel con piel entre la mamá y el recién nacido, y con el objetivo de favorecer el vínculo precoz, el equipo de salud deberá fomentar desde el momento mismo del nacimiento, e independientemente de la vía del parto, el contacto del recién nacido con su madre y familiares directos y/o acompañantes que ella disponga.
Esto es muy importante también para el éxito de la lactancia, otro de los aspectos que abarca la ley, donde se establece que se deberán brindar las condiciones necesarias y adecuadas para que la mamá pueda amamantar, ya desde la sala de partos y durante toda su internación.
- En cuanto a la internación, se establece un tiempo mínimo recomendable de 48 horas para un parto vaginal y de 72 horas para un parto por cesárea.
Para darles el alta, el equipo de salud deberá constatar que las condiciones de salud psíquicas y físicas de la mamá y el bebé sean las adecuadas, que se realizaron los estudios correspondientes al bebé y que recibió las vacunas obligatorias.
En el caso de que el bebé requiera internación hospitalaria, la ley contempla que se deberá brindar acceso sin restricciones para la madre y el padre del recién nacido, permitiendo el contacto físico. Además, deberá contemplarse el acceso facilitado para otros familiares directos y/o acompañantes que la madre disponga, con la acreditación de identidad como único requisito.

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