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miércoles, 27 de abril de 2016

ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES PARA TRATAR EL TEMA: PLUSVALIA

Asamblea por Plusvalía

En la mañana de hoy se reunieron los concejales y mayores contribuyentes en el recinto del HCD para dar tratamiento al proyecto de ordenanza de plusvalía en el que se viene  trabajando desde el año pasado.

Con las ausencias de los mayores contribuyentes Elencow y Prado, a media mañana, se dio lectura a la ordenanza preparatoria aprobada en la sesión ordinaria pasada, tras la que Urrizola mocionó la corrección de un considerando acordado en las dos reuniones informativas, las que fueron aprobadas por unanimidad. Luego se votó el proyecto en general que resultó aprobado por unanimidad.

Luego se dio lectura al primer artículo

ARTÍCULO 1°: CONTENIDO Y ALCANCES

Se establece a favor de la Municipalidad de Pinamar el derecho de participación en la renta diferencial urbana, aplicable a todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los límites del Partido de Pinamar y que resultaren beneficiados con un mayor valor de su propiedad producto de disposiciones administrativas del Estado municipal y ajeno a las acciones realizadas por el propietario. El que fue aprobado por unanimidad.

A continuación se dio lectura al segundo artículo que incorpora l concepto de plusvalía al código tributario en varios artículos del mismo, se fueron incorporando y aprobando las modificaciones en forma individual, resultando de la siguiente manera:

 ARTÍCULO 2°:Incorpórese al CÓDIGO TRIBUTARIO (Ordenanza N° 3062/03) como Título XXIV La Contribución al desarrollo Urbano con el siguiente texto:

CÓDIGO TRIBUTARIO  -  TITULO XXIV

CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO

Artículo 260: HECHO IMPONIBLE

Por las actuaciones administrativas que dispongan una modificación en las normas que regulan el ordenamiento territorial y la utilización del suelo en nuestro Partido que produzcan una valorización de los inmuebles beneficiados por las mismas, se tributará la CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO establecida en este Título. Serán consideradas a los fines de la aplicación del tributo las acciones administrativas del municipio, realizadas o promovidas por la Municipalidad, que se detallan a continuación:

a.         Cambio de parámetros urbanos que permitan mayores superficies de edificación que lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza 0422/87 y modificatorias ), ya sea elevando el factor de ocupación del suelo (FOS), el factor de ocupación total (FOT), la densidad, plano límite, o cualquier indicador o restricción establecida por dicho Código, para una parcela individualmente.

b.         Modificación de la zonificación del uso del suelo sin cambio de indicadores urbanos.

c.         Transformación de tierra no urbanizada en zona urbana, según Inciso 3 del Art. 263º.

Artículo 261°.EXIGIBILIDAD DEL TRIBUTO

Para los inmuebles beneficiados por los hechos descritos en el artículo 260, el tributo será exigible a partir de la efectiva utilización de la normativa mediante la presentación de los planos, o la solicitud de los permisos pertinentes.

El Municipio deberá informar en ocasión de extender un informe de deuda sobre cualquier propiedad que se encuentre alcanzada por esta Contribución, sobre la situación de la misma para conocimiento de los particulares intervinientes en la operación de compraventa.

Artículo 262° CONTRIBUYENTES. La obligación de pago del Tributo establecido en este Título se aplicará a:

1.         Los titulares de dominio de los inmuebles.

2.         Los usufructuarios de los inmuebles.

Artículo 263°: BASE IMPONIBLE

Las alícuotas correspondientes a la Contribución al Desarrollo Urbano, por los hechos contemplados en este Título, serán los siguientes:

1.         En los casos previstos en el inciso a) del artículo 260, el tributo será de un cincuenta por ciento (50%) y la Plusvalía a aplicar resultante: 1500 mod/ m2 constribles o mayor valor resultante.

Los valores que surgen de este cálculo se entienden como mínimos y su justiprecio definitivo es atribución del HCD en cada caso en particular.

La contribución será exigible al momento de la presentación de la documentación para la aprobación del comienzo de las obras y deberá ser pagada para poder comenzar con las mismas.

2.         En los casos previstos en el inciso b y d) del artículo 260, el tributo será de un treinta por ciento (30%) y surge de aplicar el valor base del suelo con la nueva zonificación, restándole el valor base del terreno según la anterior norma, y multiplicarlo por la superficie del lote en cuestión, de acuerdo a la siguiente tabla expresada en Módulos por Metro cuadrado (mod/m2).

VALOR SUELO BASE PARA CÁLCULO DE PLUSVALÍA
ZONA VALOR MOD/ M2

U1p                                            2000
U3p                                            1800
U2p, RHp, RHc, U2c                 1600
RMc, EHp, Ip                             1200
RM1p,C1p, E1p, U1ov, U2ov      900
E2p, RHov,RM2p,RMov              700
ZSRov, Iov                                   500
RAp                                              300
RAov                                            200
Ruc                                               250
RUp                                              200
RU VALERIA y OSTENDE
(al Este de Av. La Plata)               150
 RU OSTENDE
(al Oeste de Av. La Plata)             100


3.         En el caso previsto en el inciso C se entenderá esta Ordenanza de Plusvalía como regulatoria de la Ley N° 14.449 de Justo Acceso al Hábitat, que determina una contribución obligatoria no inferior al 10% sobre la valorización inmobiliaria, incorporándose en ese concepto la cesión de TRES metros cuadrados (3 m2) por habitante propuesto en la Densidad de loteo unifamiliar y CINCO metros cuadrados (5 m2) por habitante propuesto en loteo multifamiliar, comercial u hotelero.

Los valores de cálculo para los tres incisos se entienden como mínimos y su justiprecio definitivo es atribución del HCD para cada caso en particular.

La contribución será exigible al momento de la presentación de la documentación para la aprobación del comienzo de las obras y deberá ser pagada para poder comenzar con las mismas.

ARTÍCULO 264°: SISTEMA DE VALUACION Y PAGO:

Serán realizadas las cotizaciones que establece la presente Ordenanza para cada caso general o en particular sometido al tratamiento de este HCD, que resultará encargado de determinar el valor anterior a la acción urbanística generadora del incremento y el nuevo valor de referencia, así como la valuación de las inversiones efectuadas o a efectuar por el particular que contribuyen directamente en la generación de ese mayor valor, con arreglo a las fórmulas contenidas en el Artículo anterior, que en ningún caso resultará inferior a la valuación fiscal según ley Nº 10.707.

Para el caso de discrepancia el particular involucrado podrá encargar a su costo a un Martillero y Corredor Público matriculado una tasación profesional, y solicitar su reconsideración previo a establecer el precio definitivo, sujeto en todos los casos a la aprobación del HCD.

ARTÍCULO 265°: FORMAS DE PAGO.-

LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO prevista en este Título podrá ser abonada por el obligado al pago, mediante cualquiera de los medios que se indican a continuación, pudiendo los mismos ser de aplicación en forma alternativa o combinada:

a.- En dinero efectivo.-

b.- Cediendo al municipio inmuebles localizados en otras zonas del área urbana y/o complementaria, mediando conformidad del Municipio y previo cálculo de equivalencia de valores entre ambos emplazamientos, sólo para el caso de nuevos loteos.

c.- a través de infraestructura -previo cálculo de equivalencia de valores- que responda a las necesidades de la comunidad y al plan de gestión de gobierno, previa aprobación del HCD.

ARTÍCULO 266°: EXENCIONES

Podrán ser eximidos del pago de la Contribución al Desarrollo Urbano establecida en este Título, el Estado Nacional y Provincial, y las Instituciones reconocidas como de Interés Público en el Registro Municipal, cuando realicen ampliaciones destinadas a prestar un mejor servicio. Asimismo podrán ser eximidos de este tributo, en forma total o parcial, las personas de escasos recursos previa realización de encuesta socio-ambiental y siempre que se trate de su único inmueble y sea de su habitación permanente y acredite la imposibilidad de afrontar los pagos que se liquiden.

A tal efecto el Departamento Ejecutivo estudiará caso por caso la procedencia de la exención solicitada y emitirá su recomendación, la cual deberá ser analizada y tratada por el Honorable Concejo Deliberante en todos los casos.

ARTÍCULO 267°: AFECTACIÓN

Dejase establecido que los recursos que se generen por aplicación de la CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO creada por esta Ordenanza, deberán considerarse como recursos afectados.

Los montos recaudados por el tributo deberán ser utilizados por el Departamento Ejecutivo priorizando en orden la siguiente afectación específica:

1) Para la realización de obras de infraestructura en las áreas existentes o a crearse con destino de interés social, o las previstas en el Decreto Ley Provincial Nº 8912.

2) Para la adquisición de terrenos y/ o para la construcción de viviendas con destino social.

3) Para la afectación a la compra de espacios verdes adicionales a los previstos por el DL 8912, y/u obras con destino a fines culturales.

A fin de dar cumplimiento a la afectación de fondos antes establecida, el Departamento Ejecutivo procederá a la creación de las partidas presupuestarias que corresponda, disponiéndose la apertura de la cuenta especial pertinente.

Una vez leídos y aprobadas las modificaciones propuestas, se sometió a votación el artículo completo con la ausencia del mayor contribuyente Wrigth, resultando aprobado por unanimidad. De esta manera se dio por finalizada la Asamblea siendo las 12:11 hs.

A continuación muy brevemente se reunió la comisión de Presupuesto, la que presentó a la firma los proyectos ya tratados, habida cuenta de la sesión ordinaria de este viernes. Luego se analizaron varios expedientes  y culminó con la lectura de la nota Nº 952, solicitando la derogación de la ordenanza que incrementó de manera notable lo lotes comerciales, multifamiliares baldíos.  En este caso, Urrizola se mostró contrario al pedido, mientras que Santini planteó que de sostenerse, se estaría apuntando a la construcción  en zonas no ni siquiera hay cloacas.

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