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miércoles, 20 de agosto de 2014

CONDICIONES PARA PONER EN VIGENCIA EL NUEVO CUADRO TARIFARIO DE MONTEMAR


VISTO:
El expediente interno 1498/12 C-2 sobre transporte público

CONSIDERANDO:
Que en el expediente del Visto se ha promovido el aumento tarifario para el transporte público de Pinamar.
Que a raíz de ello en fecha 14 de agosto de 2014 se reunieron, para su tratamiento, el Sr. Intendente Hernán Muriale, los Concejales Maximiliano Santini, Martín Viotti, Juan Ocampo, Juan José Dos Santos, Martín Rapallino, Pedro Elizalde, Edgardo Paso y Fernando Avila, y el apoderado de la empresa Montemar SRL.
Que en esa reunión se expusieron los motivos  por los cuales se ha interrumpido la prestación del servicio, atribuyéndoselo a una medida de fuerza relacionadas con los choferes de la empresa.
Que la empresa manifestó su imposibilidad de continuidad del pago de salarios de sus empleados con la actual tarifa, que impide afrontarlos, por lo que solicita un aumento de la misma.
Que en la misma reunión se pidió a la empresa tome las medidas urgentes para reanudar la normalidad del servicio, y especialmente que se diera cumplimiento con lo dispuesto por el art. 2º del Decreto HCD 2706/14.
Que los Concejales acordaron en aras de la inmediata reactivación del servicio de transporte, otorgar un incremento del 33% del actual cuadro tarifario, quedando el mismo determinado en el acto administrativo que se dispone a continuación.
Que la empresa acordó aceptar el cuadro acordado, y  a regularizar en forma inmediata el conflicto laboral y al total cumplimiento de las obligaciones que le competen de acuerdo a la norma del art. 2 del Decreto 2706/14 del HCD.
Que, a fin de preservar la normalidad del servicio, se dispuso efectuar una nueva reunión en  octubre de 2014 para verificar  el cumplimiento de las obligaciones contractuales señaladas en Decreto 2706/14 y consensuar la tarifa correspondiente a la temporada estival 2015/2016.


POR ELLO:

El HCD de Pinamar, en  uso de facultades que le son propias eleva el presente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Dejase fijado a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el siguiente cuadro de las tarifas correspondientes al servicio de transporte de pasajeros urbano de Pinamar:
SECCIÓN 1ra  $ 4,
SECCION 2da  $ 5,50,
SECCION 3ra  $ 6,50,
SECCION 4ta  $ 8,
SECCION 5ta  $ 9.-
ARTICULO 2: Es condición para que este incremento de tarifa entre en vigencia, que la concesionaria de la Línea Uno (1) de transporte público de pasajeros acredite ante este HCD el cumplimiento de
  a-. Acceso pleno al Boleto Escolar para alumnos de los tres niveles educativos, docentes y personal no docente de las instituciones de enseñanza pública del municipio
   b-. Llegada al centro comercial de Cariló, o- cuándo fuere imposible por cuestiones climáticas- el cobro del boleto hasta la Sección anterior
  c-. Paradas en el Hospital Comunitario Pinamar y en la Sala de Atención Primaria de Ostende.
  d-. Difusión de horarios y tarifas en la forma prescripta por el Art.32 de la LOT.
  e-. Emisión de boleto con precio y sección, como requiere el Art. 34 de la LOT.
  f-. Cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato al usuario.
  g-. Leal competencia, ante un eventual nuevo recorrido periférico para una Línea Dos (2).
  h-. Parada a no más de (50) metros en la puerta de las escuelas.
  i-. Implementación del abono.

ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo deberá informar al momento de la promulgación de la presente OM la calidad del servicio de transporte especificando las frecuencias, la cantidad de unidades afectadas en utilidad, el recorrido en todo el Partido y toda otra circunstancia que considere de importancia para la utilidad del usuario del servicio.
ARTICULO 5: La presente entrará en vigencia a partir de la notificación a la concesionaria.
ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.

ARTICULO 7: De Forma.

Presidente del Bloque Sr. Juan Ocampo 

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