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martes, 1 de julio de 2014

DESACATO A LO ORDENADO POR LA JUEZA, Y QUE DICE AL RESPECTO LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES


En el reconocimiento la Jueza comprobó que no se realizaron las obras objetadas en el juicio. El Municipio, por medio de sus abogados, había asegurado al Juzgado la realización  de las obras demandadas y la ejecución en la actualidad de otras. La inspección permitió corroborar no solo que las obras no se realizaron sino la evidente  mentira de los abogado municipales. Lo que provocó que Dávila se deshiciera en disculpas ante el bochornoso momento. Y el intendente, Hernán Muriale, sin dar la cara, estuviera como loco puertas adentro. Así lo manifestaron fuentes extraoficiales.
El recorrido, que debía tener características inclusivas desde lo arquitectónico, se circunscribió al Teatro de la Torre, al Hospital Comunitario, y las calles que circundan dichos edificios públicos. Se pudo comprobar que al menos el 80 %, o más, era inaccesible para las persona con algún grado de discapacidad. Al mismo tiempo se acreditó que las rampas existentes  no son del todo aptas para que un discapacitado pueda utilizarlas. Los balnearios que también fueron auditados tampoco cumplen con las demandas judiciales.
Según trascendió el sentido final por el cual la jueza se hizo presente no constó en el expediente. Pero se podría suponer que al corroborar que la orden judicial no fue cumplida, al igual que la inexistencia del plan de obra, se aplicarán sanciones más severas por el incumplimiento. De acuerdo a la multa actual la sanción económica  rondarían los  $365.000 . Pero visto el desacato a la orden judicial se podrían aplicar sanciones más severas en los montos.

Por lo tanto debido a este incumplimiento por parte de los funcionarios según está establecido en la L:O.M. correspondería aplicar los siguientes artículos:

ARTICULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos.

ARTICULO 242°: El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.

ARTICULO 243°: (Texto según Dec-ley 10.100/83) El Tribunal de Cuentas impondrá a los funcionarios y empleados alcanzados en el fallo, las siguientes sanciones:
1. - Cargos pecuniarios.
2. - Multas.
3. - Llamado de atención.
4. - Amonestaciones.
5. - Inhabilitación para el desempeño de funciones Municipales.
El cargo pecuniario podrá ascender hasta un importe igual a los valores sometidos a juicio.

Ahora solamente resta esperar que la Comisión de Legales del HCD, tome este tema y lo trate, para emitir un dictamen que establezca que la multa a la cual se someta a los responsables por el no cumplimiento de la manda judicial deberá ser asumida por los funcionarios que la provocaron, y no por el pueblo de Pinamar; tal cual sucedió con las "as treintes" aplicada por la Jueza Edorna de Sanchez por no reglamentar en tiempo y forma la ordenanza que declaraba paisaje protegido a la localidad de Cariló. Hecho que ocasionó un perjuicio millonario al municipio de Pinamar debido a la obstinación del entonces intendente Dr.Blas Antonio Altieri.

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