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jueves, 10 de abril de 2014

UNA VERDADERA VERGÜENZA LAS SECUENCIAS DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE PINAMAR DESDE SUS INICIOS, RESPONSABILIDADES DE INTENDENTES Y CONCEJALES QUE EN SU MOMENTO "MIRARON PARA OTRO LADO", ESTO SURGE A TRAVES DE UNA INVESTIGACION DEL BLOQUE DEL FRENTE RENOVADOR DEL CONCEJAL PASO

VISTO:
El Expediente 4123-698/81 Cuerpos 1, 2, 3, 4, 5 y;

CONSIDERANDO:
Que se establece en la LOM, en su “ARTÍCULO 231°: El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años.
La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.”
Que el día 14 de enero se celebra el primer contrato con la empresa, fojas 104, y la municipalidad.
Que el 20 de enero de 1982 se adjudica la licitación 4/81, fojas 106, en donde la empresa Montemar toma el servicio de acuerdo al pliego por un plazo de 5 años, capítulo 1 de clausulas generales, artículo 13, foja 6.
Que el departamento ejecutivo establece como inicio de sus actividades, a la empresa Montemar, al día 10 de marzo de 1982, fojas 134.
Que el 20 de octubre de 1988 se establece por la ordenanza 583/88, en su artículo 1° un convenio de prórroga por diez años del servicio de Montemar SRL, de la licitación inicial, fojas 601.
Que la Ordenanza 2700/01, el 30 de agosto de 2001, establece en su artículo primero una nueva prórroga por diez años, fojas 208.
Que el 17 de septiembre de 2001 se promulga la ordenanza, fojas 211.
Que el decreto 1544/07, firmado el 29 de Octubre de 2007, en su artículo 2° establece que a la firma del contrato correrán los 10 años de la ordenanza 2700/01.
Que a fojas 402 está el plazo establecido en el contrato 049/07, Clausula Primera.
Que la Ordenanza 3544/07, con fecha 20 de diciembre de 2007, fojas 424 y 425, homologa el decreto 1544/07 y el contrato 049/07.
Que el 11 de enero de 2008 se promulga la ordenanza 3544/07, fojas 430.
Que de hecho la empresa está explotando el servicio desde el año 1982 con un mismo pliego que tenía una vigencia máxima de 5 años.
Que cada una de las renovaciones duplica la licitación original, violando el artículo 231.

POR ELLO:
LA COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y ESPECIALES
Eleva el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1: se eleva la presente al Honorable Tribunal de Cuentas, con copia certificada del expediente, para que indique si hay violación de la LOM (art 231) y de ser así indique si corresponde un llamado inmediato a licitación para dar cumplimiento a la legislación vigente.
Artículo 2: De forma.-

Nota: es de esperar que el HCD proceda con ligereza en este asunto y envíe al Tribunal de Cuentas Provincial lo precedente, siendo conveniente tener una respuesta de ese organismo previo a la realización de la Audiencia Pública, en la cual se tratará el aumento del boleto recientemente concedido mediante medidas extorsivas de parte de la Empresa.

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